Comentario al artículo 326 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Estamos ante una figura procesal utilizada coloquialmente por nuestros tribunales y conocida como “ordinariar” la vía. Es decir, convertir un proceso abreviado, sumario o especial en uno ordinario debido a la complejidad del asunto, o bien, debido a que se requiere de un contradictorio más amplio para resolver la cuestión.

A nivel del proceso administrativo, el proceso sumario no está siendo utilizado como se debería, es decir, para tramitar todos los asuntos que requieran una decisión final y que no sea aplicable un proceso ordinario, ya que, normalmente, existe un gran desconocimiento del proceso sumario a nivel de la propia administración pública y de los administrados.

A nivel de la Administración Pública, cuando no es de aplicación un proceso ordinario simplemente no se hace ningún procedimiento. Lo usual es que, por ejemplo, si un administrado hace una solicitud, la Administración, hace su proceso interno y le comunica la decisión final (aceptando o rechazando lo solicitado) al administrado y no se aplica el sumario como se debería.

Al no ser común la utilización del proceso sumario, por desconocimiento o por cualquier otra razón, es menos usual, y en realidad no conozco ningún caso, en el que, un proceso sumario haya sido convertido en un proceso ordinario.

Sin embargo, esta norma permite convertir el proceso sumario en un proceso ordinario, cuando el órgano director considere que el asunto es muy complejo, o bien, porque el asunto requiere de un mayor espectro de contradictorio por su relevancia o posible impacto desfavorable al administrado.

Para convertirlo en ordinario, debe, notificar a los posibles interesados, que hasta el momento no han participado, para que indiquen lo que estimen oportuno respecto a la decisión respecto a la propuesta y, además, solicitar autorización a su superior, para lo que, debe realizarle una solicitud motivada y fundamentada.

Por último, una vez dada la audiencia a los interesados y aprobado por el superior, el órgano director tiene seis días para notificar a los interesados el auto inicial del proceso ordinario. Hacemos hincapié en que es un plazo ordenatorio y no perentorio.

Una vez notificado el auto inicial, simplemente, se aplican todos los actos procesales y regulaciones del proceso ordinario (arts. 308 a 320 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–).


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez...

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