Comentario al artículo 329 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El contrato de transporte puede pactarse en forma verbal; no obstante, cuando se trata de trasiego de mercaderías de gran valor la práctica común es hacerlo por escrito a fin de brindarle un respaldo al cargador y al contratista.

Numeral que hay que leer en concordancia con el art. 1175 del Código Civil (CC) que refuta como realizado el contrato cuando se entreguen los bienes que deben transportarse, textualmente dice: “Artículo 1175.- El contrato de transporte se reputa celebrado desde que el porteador o sus comisionados al efecto, hayan recibido los objetos que deban transportarse.”

Ahora bien, cuando las partes decidan llevar a cabo el contrato de forma oral podrán acreditar su existencia mediante testigos, ello en los términos del art. 1176 CC, que a la letra dice: “Artículo 1176.- Tratándose de empresarios de transportes, podrá probarse por testigos la existencia del contrato de transporte y la entrega a aquéllos de las cosas que forman el objeto del contrato cualquiera que sea el valor de ellas.”

En el supuesto de que se realice por escrito y en cuyo caso debe contener ciertos datos mínimos como: firmas del remitente (cargador, consignante) y del porteador, datos del consignatario (persona a quien van dirigidos los bienes, a su orden), destino, plazo de entrega, datos que permitan identificar los bienes, fecha de la guía, valor del contrato y cualquier otro aspecto relevante del acuerdo.


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 329 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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