Comentario al artículo 329 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El primer párrafo de esta norma establece la obligación, absoluta, de la Administración Pública de resolver de forma expresa dentro de los plazos de ley, o bien, fuera de plazo, pero siempre debe resolver expresamente.

Bajo la regulación de esta ley, existen dos tipos de resoluciones, la expresa que es la vía normal y la resolución presunta, que es excepcional por vía del silencio administrativo. La resolución presunta –que algunos llaman incorrectamente tácita– por la vía del silencio, se da en aquellos casos en los que la administración no dicta el acto final del proceso dentro del plazo establecido por la ley, por lo que, se resume que resolvió de forma negativa o positiva para el administrado, arts. 261 y 331 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Cuando opere el silencio negativo, se presume, que la Administración contestó negativamente al administrado y le otorga, únicamente, la posibilidad de continuar impugnando por la vía administrativa o judicial ese acto administrativo presunto. Si, por el contrario, opera el silencio positivo conforme a los arts. 330 y 331 LGAP, se presume que la Administración dictó un acto favorable al administrado concediéndole lo solicitado y que el administrado debe hacer valer (remitirse a los comentarios de estas normas para mayor profundidad).

Como vemos, el acto presunto se da por el paso del tiempo sin que se haya dictado acto final expreso de la Administración, por lo que, por una ficción jurídica establecida en la ley, se presume el contenido de ese acto.

El art. 329 nos da la pauta, para indicar que, los plazos para la administración dentro del proceso administrativo serán siempre ordenatorios, es decir, como dice el párr. 3º, todo acto procesal recaído fuera del plazo establecido para dictarlo es absolutamente válido, siempre, a menos que, una norma específica diga lo contrario, lo cual pueden ver como un ejemplo el comentario al art. 331 LGAP. Por otro lado, vemos que la única sanción ante la falta de cumplimiento del plazo para dictar el acto es una posible falta de servicio del funcionario que debió haber dictado el acto, pero, no existe sanción procesal.

Así las cosas, si el acto administrativo se da por presunción negativa y la Administración dicta el acto posteriormente, se tiene como válido el acto expreso, lo cual, no necesariamente sucede en el caso del silencio positivo, donde la Administración ya no puede dictar un acto negativo después de haberse operado la...

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