Comentario al artículo 33 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En este artículo se inicia la regulación de la sociedad en nombre colectivo. Este tipo de sociedades han caído en desuso en Costa Rica por el nivel de responsabilidad con que cuentan los socios, dado que, de manera sencilla, los socios responden en su totalidad y sin que haya alguna limitación por las acciones u obligaciones que realice este tipo de sociedad. Pero previamente se debe haber cobrado a la sociedad y, si su patrimonio no alcanza para ello, entonces responderán los socios.

Ante esta circunstancia lo que se ha determinado es una serie de interrogantes. ¿Cuál es la necesidad de una sociedad en la que no esté el patrimonio del socio protegido por sus acciones? La respuesta es que es una sociedad que podría denominarse muy exclusiva, y en la que en principio hay una relación de confianza donde las acciones personales del socio no afectan el patrimonio de la sociedad. Pero caso contrario, las acciones que se realicen con la sociedad sí afectan el patrimonio del socio. Podría decirse que este modelo societario mercantil genera un tipo de persona jurídica que le permite a los socios que haya “mayor compromiso”, siendo que se pone en juego su patrimonio si algo sale mal o si aquel es gestionado de modo incorrecto. Además, su esquema es muy cerrado, tal y como se regula actualmente en el Código de Comercio. Así las cosas, es importante delimitar que las sociedades de este tipo tienen tres elementos de responsabilidad diferenciadores.

  • Responsabilidad subsidiaria: en caso que surja una obligación de la sociedad, se cobrará primero a esta figura mercantil y, si con su patrimonio no se puede cubrir la totalidad de la obligación, se cobra entonces a los socios.

  • Responsabilidad ilimitada: luego de cobrada la sociedad en alguna obligación que deba honrar y con su patrimonio no responda, se procederá a cobrar a los socios, quienes responderán con la totalidad de su patrimonio personal.

Responsabilidad solidaria: responden de manera solidaria todos los socios por partes iguales, en caso que tengan que comprometerse luego de que la sociedad no haya podido cubrir sus obligaciones con su propio patrimonio.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es...

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