Comentario al artículo 33 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Lo primero a señalar en tanto la norma es omisa -aunque se infiere- es que las funciones del secretario son de instrucción; en tanto, las decisiones son todas del Consejo de Gobierno -máxime tratándose de procedimientos administrativos-; función -la del inciso c)- que no puede ser delegada, en tanto existe norma expresa que le asigna dicha obligación a este funcionario sea el artículo bajo examen en este comentario.

Sobre el particular la Procuraduría General de la República (PGR) en uno de sus dictámenes se pronunció en línea de lo supra, al respecto:

“(…) todas las diligencias administrativas concernientes a la declaratoria de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, constituyen parte de un procedimiento administrativo pendiente ante el Consejo de Gobierno. Por tal razón, el Secretario del Consejo de Gobierno, como órgano director, debe estar presente en las audiencias y dirigirlas conforme a la ley, no pudiendo delegar tal función(…)” (Dictamen nº. 006-1996, de 12.01.1996).

Por otro lado, en términos generales no debe perderse de vista de que este, en esencia es propiamente un funcionario administrativo, idéntico al que se encuentra en la mayoría de órganos colegiados, con funciones de ejecución de acuerdos aprobados por el Consejo y sin que tenga voz ni voto.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los premios...

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