Comentario al artículo 331 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Cuando existan sumas de dinero líquidas (es decir una suma de dinero expresada en números o letras) que se deban de cancelar y que hayan sido establecidas en resoluciones judiciales del proceso familiar, es posible solicitar el embargo de bienes que se encuentren en el patrimonio de una sociedad, cuando los únicos accionistas son los cónyuges, excónyuges o exconviviente de hecho.

Sin embargo, podría traer un roce de constitucionalidad del artículo en comentario, precisamente porque el bien no les pertenece a los excónyuges o exconvivientes, sino a una sociedad, cualquiera sea su denominación, que tiene una personalidad jurídica independiente a estas partes y ello conlleva que es capaz de adquirir derechos como obligaciones que son independientes a sus socios, esto puede atentar contra los derechos patrimoniales y fundamentales de la entidad jurídica, sería más propio hablar de embargo en acciones o cuotas que tengan estas personas en la sociedad, que hablar propiamente de sus bienes, que legalmente le pertenecen a la sociedad y no a sus socios.

Ahora bien, podría generarse un tema interpretativo, si vemos la literalidad del artículo habla sobre “los bienes propiedad de una sociedad en la cual los cónyuges, excónyuges o exconvivientes de hecho son los únicos accionistas” se entendería que se trata de casos donde ambos cónyuges son los únicos accionistas de una sociedad, pero perfectamente podrían generarse interpretaciones de la norma bajo el hecho de que podría tratarse de una sociedad que solo le pertenezcan las acciones o cuotas a alguno de los cónyuges.

En todo caso, la personalidad jurídica de la sociedad se ve gravemente lesionada con el articulado, pues el embargo puede recaer, a solicitud de parte, sobre el patrimonio de la empresa, lo que podría generar problemas de giros comerciales. Piénsese en una sociedad donde hay un bien que es una finca utilizada para la siembra de cosechas de café, y la sociedad cuenta con una línea de revolutiva, garantizada con crédito hipotecario abierto, al solicitarse embargo sobre el bien, por lo que debe el socio, podría frenarse un desembolso, y con ello, se podría provocar la perdida de la cosecha y de recursos económicos que generaba la misma, para los efectos del pago de ese crédito, y cuya ultima consecuencia sería la ejecución del bien, lo cual es sumamente gravoso. Por eso se llama a reflexionar sobre la posibilidad inconstitucionalidad de la norma, al atentar contra los derechos...

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