Comentario al artículo 331 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorDiana Hernández Gamboa
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Acción delictiva.

Este delito también se comete por quien no tenga un acuerdo previo con el autor que le entrega los bienes o cosas provenientes de un delito; de lo contrario, podría tratarse de alguna forma de coautoría, por la distribución de funciones acordada por ejemplo en un robo o un peculado; o de complicidad, por ser una colaboración para la realización del hecho punible (vid. comentario al art. 329 del Código Penal-CP-).

La distinción con el delito anterior se encuentra en el tipo de dolo que se exige, pues en este artículo se indica que la persona debía presumir que los bienes o cosas provenían de un delito, de acuerdo con las circunstancias en que los recibió. Nótese además que se eliminan dos verbos típicos, sea, adquirir y ocultar, y sólo se sanciona la receptación. De ahí que, a diferencia del art. 330 CP, no se debe demostrar cómo entró en posesión del bien o cosa proveniente de un delito, sino que lo receptó, lo tuvo en posesión al momento de la investigación penal, y que las circunstancias hacían real y plausible ese origen delictivo. Como bien lo explica la Sala de Casación Penal: “Lo que requiere el tipo penal es que las circunstancias de la situación hayan colocado al agente ante el deber de presumir el origen ilegítimo del objeto, se trata de un análisis objetivo del hecho que hace concluir que las circunstancias llevan a presumir que los bienes eran provenientes de un delito…” (vid. Resolución n°. 449, del 16.03.2012 de Sala Tercera.)

Presumir, siguiendo la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española es: “Sospechar, juzgar o conjeturar algo por tener indicios o señales para ello”. De ahí que la ley exija verificar las circunstancias en las cuales el sujeto activo recibió el bien o cosa, que lo harían pensar, conocer y saber que eran de origen ilícito.

Determinados bienes que se encuentran fuera del comercio de los hombres, como lo son los bienes estatales (casos más comunes son: medidores de agua, tapas de alcantarilla, cableado eléctrico debidamente identificado como perteneciente al Instituto Costarricense de Electricidad), son circunstancias concretas que hacen razonable presumir que la persona imputada conocía de la procedencia ilegal de dichos bienes, dado que no son de venta libre ni de fácil acceso para su recepción legítima.

En el supuesto de bienes o cosas que sí son del comercio ordinario o usual, ciertas circunstancias hacen presumible que se trata de bienes de procedencia sospechosa, como cuando no haya mediado factura ni documento legitimante alguno que justifique la posesión del...

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