Comentario al artículo 331 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Como se explicó con mayor amplitud a propósito del art. 330 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) el silencio administrativo consiste en la presunción legal de que la Administración ha dictado un acto administrativo, debido al transcurso del plazo para dictarlo. Por regla general se entenderá que la resolución se presume denegatoria (silencio negativo) y, excepcionalmente, aprobatoria (silencio positivo). Ahora bien, a diferencia del silencio del silencio negativo que, el art. 261 LGAP, establece un plazo de dos meses para dictar el acto final, en el caso del silencio positivo el plazo se acorta a un mes. De la misma forma, cuando se trate de la resolución de un recurso administrativo, revocatoria, apelación o reconsideración, el plazo del silencio negativo será de un mes.

Por esto, en el caso de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones, una vez operado el silencio positivo, precluye la posibilidad de que dicte un acto negativo, es decir, de denegar lo solicitado y solamente podría acudir a un proceso de anulación de acto propio mediante la aplicación de un proceso de lesividad. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su voto n°. 129, de 15.02.2018, proclama que el silencio positivo es uno de los pocos ejemplos de un plazo perentorio para la Administración Pública y ha dicho:

“El silencio positivo, es excepcional en materia de inactividad de la administración, se produce exclusivamente en aquellos casos en donde el legislador -no la administración en ejercicio de la potestad reglamentaria- de forma expresa y taxativa lo reconozca. Este tipo de acto presunto (positivo) generará los efectos de un acto administrativo expreso estimatorio, favorable o declarativo de derechos, lo cual se desprende del texto 331 de la LGAP, cuando dispones que acaecido este “no podrá la Administración dictar un acto denegatorio de la instancia, ni extinguir el acto sino en aquellos casos y en la forma prevista por la Ley”.

El párrafo segundo es bastante claro al indicar que no se puede dictar un acto negativo, una vez, operado el silencio positivo. Esto es regulado, también, y precisado por el art. 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (LPCERTA), que establece, además, las pautas y procedimientos para que el administrado haga valer el silencio positivo.

En primer término, el administrado, una vez transcurrido el mes desde la presentación de la solicitud de...

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