Comentario al artículo 333 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Esta norma nos plantea una posible separación de pretensiones, cuando estas, puedan ser decididas de forma independiente dentro del mismo proceso, es decir, que la decisión de una pretensión no condiciona o afecta la resolución de otra.

En esos casos, si hay algunos aspectos que ya están listos para resolverse, sea porque no hay más pruebas que recibir, actos procesales que ejecutar o alegatos que presentar sobre ese asunto en particular, se podría decidir independientemente y continuar el trámite de los otros.

La condicionante, es que, sea solicitado por la parte interesada, lo que, implica que no se puede utilizar la figura en forma oficiosa. Si la norma, en nuestro criterio, parece tener una incongruencia, ya que, el órgano director es un mero instructor del proceso y no puede resolver por el fondo el asunto y en esta norma se indica que la resolución proviene del órgano director, sin embargo, así está prescrito en la norma y nunca ha sido impugnado, por lo que, esta resolución provisional debe ser dictada por el órgano director y no por el decisor.

En todo lo demás, como indica el párr. 2º del art. 332 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), debe tramitarse como una resolución provisional, por lo que, al igual que en la resolución provisional contemplada en el art. 332 LGAP, debe entenderse que esta resolución puede ser modificada o reiterada por el acto final, puede ser ejecutada provisionalmente y, por supuesto, puede ser impugnada por la implementación de los recursos ordinarios.

A diferencia, del acto provisional del art. 332 LGAP, en este caso el dictado de la resolución anticipada no es por existir una razón de conveniencia o de necesidad, sino que, el acto final puede ser dividido en varios asuntos diferentes y hay asuntos que ya se pueden decidir, por lo que, es realmente una resolución fraccionada o separada por asuntos.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 333 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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