Comentario al artículo 335 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El porteador está obligado, entre otras cosas, a recibir las mercancías a transportar y realizar el viaje en el tiempo y condiciones pactadas, nótese que responderá por el retraso injustificado en la entrega del bien. Además de seguir la ruta estipulada, salvo circunstancias justificadas que permitan modificar la ruta. Posee el deber de cuidar y conservar los bienes recibidos dado que debe responder por los daños y perjuicios causados por su negligencia, culpa o dolo. Entregar los bienes al destinatario en las condiciones pactadas.

En el caso de transporte de personas vía aérea debe cubrir con los gastos de estancia y alimentación de los viajeros que no les haya brindado el servicio, al respecto, existe toda una normativa especial que regula las compañías de transporte aéreo mediante convenciones internacionales, tales como el Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, entre otros.

Adicionalmente, responde por la pérdida de los bienes en su valor íntegro, en los términos del Código Civil (CC), según el numeral 1177 que a la letra dice: “El porteador es responsable de la pérdida o de las averías de las cosas que le hayan sido confiadas, salvo pacto en contrario” en concordancia con el artículo 1178 del mismo Código que también dice: “El porteador que no entrega las cosas cuyo transporte se le ha confiado, responde del valor íntegro de ellas. Más si se tratare de títulos de crédito, de dinero, alhajas u otros objetos preciosos encerrados en un paquete, valija u otra cosa, el Juez para fijar la responsabilidad, atenderá a la apariencia del objeto transportado y al modo y condiciones del transporte.”

También hay responsabilidad de los conductores por los daños causados, salvo caso fortuito y fuerza mayor, según se establece en el art. 1180 CC, que dice: “Responden también los conductores de los daños causados por retardo en el viaje, o por no cumplir de cualquier otro modo su contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.”


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,...

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