Comentario al artículo 335 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Esta norma regula el contenido del acto administrativo que va a ser comunicado, entendiéndose el mismo como el acto final del proceso, debido a que, todos los actos anteriores son actos procesales o de trámite que no tienen el carácter de acto administrativo sino de actos de instrucción del proceso de creación del mismo.

El art. 249 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece las generalidades descriptivas del acto administrativo, es decir, nombre y dirección del órgano que lo dicta; nombre y demás calidades de identificación del administrado; contenido del acto administrativo y cualquier prevención o aspecto que se debe hacer saber y la firma del órgano que lo dicta.

Por su parte el art. 136 párr. 2 LGAP establece que se debe motivar el acto administrativo que se toma y que esta motivación si puede remitir a dictámenes y otro tipo de documentos, siempre y cuando se acompañe su copia y dice específicamente esta norma:

“La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”.

En el caso del acto final de un procedimiento, dicha resolución requiere una motivación clara y precisa que resuelva todos los alegatos, peticiones, excepciones y aspectos que formaron parte del contradictorio y, además, debe cumplir con lo establecido en el Libro Primero respecto a los elementos del acto administrativo.

Siendo que, las partes han tenido acceso al expediente durante todo el proceso y lo conocen, no es necesario aportar copia de los documentos que consten en el expediente y que sean parte de la motivación del acto final.

La motivación del acto es uno de los elementos fundamentales del mismo, sobretodo, cuando estamos ante actos desfavorables para el administrado, ya que, no es posible ejercer la defensa de los derechos sin la existencia del conocimiento de los motivos y razones que llevaron a la Administración Pública a tomar la decisión y en ese sentido el voto n°. 360, de 09.08.2007, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, analiza de la siguiente forma dicho tema:

“(…) el apelante ataca la motivación del acto impugnado, por estimar que no se le indicaron de manera satisfactoria, las razones justificantes del aumento del alquiler aprobado por la Municipalidad, ni la forma de como se calculó, por lo que concluye que éste se fijó en abstracto. Al respecto, cabe indicar que ciertamente, el requisito que se invoca, es de carácter esencial, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR