Comentario al artículo 336 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La comunicación del acto final se rige por los preceptos establecidos en los arts. 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y que exponemos sumariamente.

La primera regla a aplicar es que, los actos generales se comunican por publicación y los específicos por medio de notificación, según el art. 240 LGAP. En la comunicación del acto final estamos, siempre, ante un acto específico, ya que, en el proceso deben haberse identificado a todas las partes involucradas o que pudieran ser afectadas, por lo que, no sería procedente la notificación por publicación. Incluso, bajo el supuesto de que la persona no hubiera establecido lugar para notificaciones, el acto final le quedaría notificado de forma automática.

Sin embargo, en este último caso, es recomendable para la Administración Pública el notificar por edicto publicado en La Gaceta conforme al art. 241 inciso 4 LGAP, el cual, necesariamente debe realizarse por tres veces consecutivas.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 336 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR