Comentario al artículo 338 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Esta norma es de aplicación en los casos en los que existen varias partes procesales en el proceso administrativo, por lo que, el desistimiento de una parte no implica la de las demás partes y debe fenecer el proceso o petición solo para la parte que expresamente está desistiendo.

En otras palabras, el proceso o recurso debe continuar con todas las partes que no han desistido, pero, fenece o termina para la parte que desistió.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 338 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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