Comentario al artículo 339 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La servidumbre es un derecho real que surge entre dos bienes inmuebles, en la cual se da un fundo dominante, que es el inmueble que se favorece de la servidumbre y el fundo sirviente que es el inmueble que soporta la servidumbre, es una carga al bien, tanto así que en el Registro de Bienes Inmuebles se inscribe como un gravamen del inmueble, para el uso y utilidad del fundo que pertenece a otra persona. La norma hace referencia al caso del usufructuario de un bien que es fundo dominante, al indicar que tiene derecho a gozar de la servidumbre, lo cual presupone que puede usar y disfrutar la servidumbre. Uno de los derechos que otorga el usufructo es el uso de bien, por lo que resulta lógico que le otorgue el derecho para usar la servidumbre, máxime que esta última tiene como requisito para subsistir su uso, si se negara ese derecho al usufructuario es claro que la servidumbre llegaría a extinguirse.

Se indica también en la norma que el usufructuario tiene derecho a disfrutar el aumento que sobrevenga por aluvión al fundo. Lo primero que se debe tener claro es aluvión, que desde la óptica civil, según la doctrina, es uno de los fenómenos naturales ocasionados por el movimiento de las aguas, producto de la sedimentación del agua de los ríos, arroyos, torrentes y lagos, que ocasiona que los terrenos contiguos adquieran una porción de terreno adicional de forma paulatina. En consecuencia, el aumento de la medida de la propiedad será disfrutada por el usufructuario en las mismas condiciones de la medida original.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en...

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