Comentario al artículo 339 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Tenemos, primeramente, un requisito formal que debe existir en el desistimiento y la renuncia, en el que, se indica que debe presentarse por escrito. Esto implica, a su vez, que solo existe el desistimiento y la renuncia de carácter expreso y no puede ser tácito.

En otras palabras, debe existir una manifestación libre y voluntaria de la parte que desiste o renuncia y esta tiene que ser por escrito.

En segundo término, la Administración no debe realizar ningún análisis o valoración del desistimiento o la denuncia, sino que, debe aceptarla de plano, con la salvedad que existan apersonados al proceso terceros interesados, en cuyo caso, se les dará el plazo de 10 días hábiles para que se manifiesten si ellos desean continuar con la causa con pretensiones propias.

Esta previsión es diferente a la existencia de varias partes en el proceso, ya que, en este otro evento simplemente se continua con las partes que no han desistido sin necesidad de solicitarles que se pronuncien si deben continuar. Cuando hay más de una parte, el desistimiento o renuncia solo afecta al que desiste o renuncia.

Por último, está el tema que ya habíamos tocado un poco y es cuando el asunto es de interés general, o bien, el encontrar la verdad real de los hechos en ese caso es conveniente para el interés público o particular del Estado.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 339 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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