Comentario al artículo 345 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La compensación, surge cuando dos deudas se pueden extinguir recíprocamente, porque dos personas son entre si acreedoras y deudoras de prestaciones líquidas y exigibles, relativas a dinero o a otras cosas fundibles de la misma especie y calidad. El Código Civil en su art. 663 reconoce la compensación como una forma de extinción de las obligaciones, al indicar que “…las obligaciones se extinguen: por el pago, por la compensación…”. Siendo así la compensación una de las formas con las que se puede pagar o cumplir con una obligación.

En ese sentido al ser la compensación una causa extintiva de las obligaciones, si las deudas no fueren de igual suma, la compensación se efectuará en la parte correspondiente, es este caso si el usufructuario causó daños superiores a las mejoras, el propietario podrá reclamar lo pendiente de pago.

Al requerir la compensación que dos personas sean deudores y acreedores recíprocos, por su propio derecho, resulta necesario que el usufructuario tenga el derecho de cobrar y el propietario la obligación de pagar.

Las mejoras a compensar no son todas las que realice el usufructuario, ya que las mejoras útiles y de recreo, no son indemnizables por el nudo propietario e incluso puede retiradas siempre y cuando al separarlas de la cosa no le causen detrimento. En tal caso, la norma se refiere a las reparaciones extraordinarias que son obligación del nudo propietario porque son deterioros que sufre el bien sin mediar culpa del usufructuario. Recuérdese que en estos casos si el usufructuario le da aviso al nudo propietario y aun así no las hace, éste podrá realizarlas y cobrar a aquél el aumento de valor que, que, a raíz de esas obras, tenga inmueble al momento de concluir el usufructo. E incluso si el propietario se niega a cubrir el importe, el usufructuario podrá ejercer el derecho de retención del bien hasta que se le reintegre el importe, porque el nudo propietario está obligado a pagarlas.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA). Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en las que también ha realizado consultorías.

¿COMO CITAR?

Rojas Cortés, Zaida María (2022). Comentario al Artículo 345 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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