Comentario al artículo 346 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Dentro de la figura del usufructo las partes pueden acordar el otorgamiento de una fianza por parte del usufructuario, para garantizar que cumpla con sus obligaciones y el nudo propietario tenga una garantía que cubra los daños al bien dado en usufructo, teniendo así la posibilidad de reclamar la responsabilidad en que incurra el usufructuario. No obstante, la norma establece la posibilidad que, aunque la fianza no se haya pactado, esta puede exigirse en los supuestos expresamente señalados. Se debe recordar que el usufructuario está obligado legalmente a usar el fundo de forma normal, no variar su sustancia, respetar en su uso la naturaleza del bien; hacer las reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de la cosa y dar aviso oportuno al propietario para que ejecute las reparaciones extraordinarias; e incluso lo faculta a realizarlas en caso que el nudo propietario no lo haga, porque en todo momento se debe velar por el bien. Pese a que las obligaciones señaladas están reguladas en el Ordenamiento jurídico, es posible que el usufructuario no respete esos límites en la explotación o uso del bien, y con su actuar genera un perjuicio al propietario, de ahí la importancia de la fianza.

De acuerdo a la norma, el nudo propietario tiene derecho a exigir fianza, cuando el fundo ya está deteriorado, el cual esta originado por el abuso del bien por parte del usufructuario, quien se supone actuó de forma dolosa o culposa. Ante la obligación de rendir fianza, surgen varios aspectos a resolver, como se define las condiciones de esa fianza y los daños al fundo generados con responsabilidad del usufructuario, como y quien los define. En principio, lo mejor sería que la fianza se establezca por mutuo acuerdo, partiendo que la otra vía sería la judicial, que es más lenta y compleja. Como bien lo indica la doctrina nacional, aunque en principio se habla de la figura de la fianza, que es la garantía personal, que permite al acreedor, ante el incumplimiento, ir contra los bienes del garante, nada impide que se pueda otorgar como garantía una hipoteca o prenda, que podrían ser mejores por ser reales y no personales como la fianza. Sumado a lo anterior, no debe olvidarse que la obligación de la fianza también surge por el cambio de usufructuario, recordando que mantendrá su responsabilidad por deterioro ante el nudo propietario si este último no consintió en el traspaso.

En ese sentido resulta importante conocer la finalidad de la...

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