Comentario al artículo 347 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La norma refleja que el usufructuario y el nudo propiedad ante la falta de un acuerdo, pueden ir a la vía judicial, que, por la naturaleza del contrato, es la vía ordinaria. Como se puede apreciar, la no prestación de la fianza por parte del usufructuario no tiene como consecuencia la extinción del derecho de usufructo, de ahí que no se encuentre como causal en el art. 358 del Código Civil (CC). Lo que la ausencia de la fianza genera es el impedimento del usufructuario de disfrutar de forma directa del bien usufructuado. Se ha reconocido por la doctrina que, aún iniciado el proceso judicial, es claro que, si el usufructuario otorga la fianza, podrá asumir de nuevo la administración de los bienes, y en ese sentido señala Brenes Córdoba: “En cualquier tiempo que el usufructuario rinda la garantía correspondiente puede obtener la administración de los bienes, a menos de impedirlo los términos del contrato celebrado con el arrendatario o administrador. Por otra parte, no existe inconveniente en confiar al propietario la explotación, bajo las mismas condiciones en que la tomaría a su cargo cualquier otra persona” [Brenes Córdoba A. (1981). Tratado de los Bienes. Juricentro, pp. 86-87].

Dado que la norma faculta al Juez a instancia del propietario, que se administren los bienes, el nudo propietario logra así proteger sus bienes, en el entendido que no puede retener los frutos que le pertenecen al usufructuario desde el momento de la constitución del usufructo.

Con respecto al usufructo sobre semovientes, debe recordarse que están comprendidos dentro de los usufructos de bienes muebles, según con lo establecido en el art. 256 CC que indica “Todas las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son muebles”. En este caso la norma busca resolver el inconveniente que surge cuando el usufructuario no administra los animales, porque evidentemente se corre el peligro que desaparezcan o mueran, ordenando así su venta, y que su precio sea colocado a ganar intereses o se utilice en empresas remunerativas; cuyas rentas o intereses se deben entregar al usufructuario, por el plazo que dure el usufructo.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en las que también...

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