Comentario al artículo 347 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En el caso de que exista un reclamo, por cualquiera de los tres actores dentro del contrato de transporte, que son: cargador o remitente, porteador o transportista y beneficiario, la norma establece dos plazos de acción.

Un primer plazo de ocho días contados a partir de la realización del viaje para presentar, por escrito, los reclamos a la contraparte, y un segundo plazo de seis contados desde la misma fecha, para interponer la demanda en sede jurisdiccional, ello de conformidad con el art. 1181 del Código Civil (CC), que dice: “ARTÍCULO 1181.- Las acciones que nacen en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses después de concluido el viaje.”


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 347 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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