Comentario al artículo 35 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorGabriel Espinoza Carro
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El art. 35 del Código de Trabajo (CT) regula la obligación patronal de entregar a la persona trabajadora dos documentos cuya naturaleza es distinta.

En primer lugar se refiere al “certificado de trabajo”, cuyo contenido se limita a la fecha de entrada y salida y la clase de trabajo llevado a cabo. Como se observa además, si la persona trabajadora expresamente lo solicita, el patrono estará obligado a incluir la manera en que la persona trabajó y las causas de terminación del contrato de trabajo.

En segundo lugar regula la obligación de entregar la “carta de despido”, cuando la terminación del contrato de trabajo sea con justa causa o sin responsabilidad patronal. Nótese además que el artículo señala que el contenido de esta carta debe incluir el hecho o hechos en los que se fundamenta la terminación, explicados de forma puntual, detallada y clara.

El contenido de esta carta tiene especial relevancia puesto que tanto la Sala Constitucional como la Sala Segunda, ambas de la Corte Suprema de Justicia, han indicado que con esta se asegura el adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona trabajadora, en caso de que se quiera cuestionar el despido a través de los medios legales correspondientes.

Esta tesis encuentra sustento legal no solo en este mismo numeral que expresamente indica que los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención, sino también en el art. 478 CT que establece la obligación procesal para la parte patronal de presentar la entrega de la carta de despido y en el art. 500 CT, que reitera que en conflictos en los que se discuta el despido solo se podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en dicha carta entregada a la persona trabajadora.

Finalmente, el artículo analizado establece un mecanismo alterno para aquellos casos en los que la persona trabajadora se niegue a recibir la carta, indicando que en estos supuestos deberá remitirse a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Actualmente la oficina encargada del depósito de estas cartas es el Departamento de Relaciones de Trabajo.

Recuérdese que la carga probatoria en lo que a los procesos judiciales se refiere,...

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