Comentario al artículo 350 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El usufructo sobre árboles o arbustos frutales están dentro del usufructo de inmuebles, ya que ellos son producto del suelo y de acuerdo al art. 505 del Código Civil “El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a lo que está debajo. Salvadas las excepciones establecidas por la ley o la convención, el propietario puede hacer arriba todas las construcciones o plantaciones que le convenga…”. Sumado a ello la legislación establece que toda siembra, plantación u obra hecha en un terreno, se presume hecha por el propietario y que le pertenece, salvo que se probará lo contrario, razón por la cual esa presunción le permite al propietario otorgar el usufructo de los árboles o arbustos frutales.

La norma es omisa en cuanto a las condiciones que se deben cumplir en la reposición de los árboles, no obstante Brenes Córdoba, aclara lo siguiente: “El derecho de usufructo comprende el aprovechamiento de los frutos de toda clase (...) Con relación a los productos puede decirse que no le corresponde a no ser que expresamente se incluyan en el título constitutivo de su derecho o se hallen sometidos a una explotación al tiempo de comenzar el usufructo (...) Así corre con… los bosques maderables… (...) Cuando el usufructo recayere sobre árboles o arbusto frutales, corresponde al usufructuario reponer con otros de la misma especie y en las debidas condiciones, los que perezcan por agotamiento, enfermedad, u otra causa natural, sin que por esto tenga derecho a reclamar nada al nudo propietario”. [Brenes Córdoba A. (1981). Tratado de los Bienes. Juricentro, pp. 81-89]


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA). Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en las que también ha realizado consultorías.

¿COMO CITAR?

Rojas Cortés, Zaida María (2022). Comentario al Artículo 350 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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