Comentario al artículo 351 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La norma contempla el principio de que quien se aprovecha de la cosa debe cubrir los gastos que esta genera mientras dura su disfrute; el cual es reconocido por la jurisprudencia, según Tribunal Segundo Civil, Sección II, sentencia nº. 387-2000, de 29.09.2000.

Las reparaciones ordinarias, se han entendido como las reparaciones que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación, como, por ejemplo, la pintura de un techo para evitar su deterioro.

El usufructuario con respecto al bien dado en usufructo tiene varias obligaciones, entre ellas, conservar la cosa en buen estado, por lo que debe buscar preservar el bien y no afectar el interés del nudo propietario, razón por la cual debe reparar el bien del deterioro que sufra durante el tiempo del usufructo, aclarando, que no es todo tipo de deterioro sino solo los ordinarios que se dan por el uso del bien. Debemos tener presente que las reparaciones ordinarias cuyo origen es antes de comenzar el usufructo, no generan responsabilidad del usufructuario para repararlas, ya que lo justo es que solo asuma las que surgen en el curso de su explotación que es cuando se aprovecha de los bienes ajenos.

Precisamente esta obligación, es uno de los motivos que hace importante el otorgamiento de la fianza, que regula el art. 346 del Código Civil, ya que, ante el incumplimiento del usufructuario, esta permite al nudo propietario que se cubra entre otras cosas, este tipo de reparaciones, que debiendo hacerse no se ejecutaron, afectando así la cosa o bien dado en usufructo.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA). Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en las que también ha realizado consultorías.

¿COMO CITAR?

Rojas Cortés, Zaida María (2022). Comentario al Artículo 351 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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