Comentario al artículo 352 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Dentro de las obligaciones del usufructuario se encuentra la de conservar el bien en buen estado, ya sea porque de forma diligente realiza las mejoras ordinarias o porque avisa oportunamente al propietario la necesidad de realizar las reparaciones extraordinarias al bien para evitar que el deterioro afecte la sustancia del bien, permitiéndole al propietario protegerlo de forma oportuna. Según la doctrina estas deben entenderse como indispensables para la conservación de la cosa y no sean resultado del deterioro o desgaste inherente al uso natural de la misma. La obligación de aviso del usufructuario, surge porque al no tener el propietario la posesión y goce del bien, requiere de ese aviso oportuno para ejecutarlas. En caso de que el usufructuario incumpla con esa obligación, asume la responsabilidad por dicho deterioro. Se debe aclarar que si esas reparaciones extraordinarias surgen por culpa o dolo del usufructuario éste tendrá la obligación de repararlas, y en ese sentido Brenes Córdoba señala “Si las reparaciones extraordinarias se hubieren hecho indispensables por descuido del usufructuario en efectuar las que debía, aquella corre también a su cargo, puesto que sólo a él debe perjudicar su negligencia” [Brenes Córdoba, A. (1981). Tratado de los Bienes. Juricentro, p.90].

En caso que el usufructuario avise oportunamente al propietario de lo ocurrido y éste aun así decide no hacerlo; el usufructuario, –aunque no está obligado a repararlas–, puede hacerlo y después cobrar el valor mayor que adquiere el bien a causa de la reparación, al terminar el derecho de usufructo.

El propietario tendrá que pagarle al usufructuario dichas reparaciones, ya que de lo contrario el usufructuario podrá mantener en su poder el inmueble hasta el efectivo pago, de acuerdo al art. 365 del Código Civil, que le otorga el derecho de retención sobre la cosa.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en las que también ha realizado consultorías.

¿COMO CITAR?

Rojas Cortés, Zaida María (2022). Comentario al Artículo 352 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click...

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