Comentario al artículo 354 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 409 del Código Civil, regula la figura de la hipoteca, e indica que es un derecho real sobre un inmueble, para garantizar una deuda propia o ajena. Debemos recordar que solo puede hipotecar quien puede enajenar. El inmueble hipotecado y cada uno de los derechos que de él se desprenda responden al pago de la deuda, independientemente de quien sea su poseedor, razón por la cual el usufructuario asume la obligación de pagar los intereses. Como el propietario a la hora de constituir el usufructo entrega al usufructuario las rentas, intereses, frutos que generan los bienes, es justo que el usufructuario pague los intereses durante todo el tiempo en que él disfrute de los beneficios del usufructo, sumado a que, en caso de embargo y remate del bien, él verá extinto su derecho, porque la hipoteca anterior al usufructo abarca este como la nuda propiedad. No obstante, siendo que quien constituyó la deuda y recibió el capital es el propietario, es justo también que él mantenga la obligación de pagar el capital. En consecuencia, si el usufructuario pagará la hipoteca, entendiéndose capital e intereses, éste tendrá el derecho a exigir la cantidad correspondiente al capital que ha pagado, una vez concluido el usufructo.

En virtud de que la norma, establece de forma expresa que el usufructuario de una finca hipotecada con anterioridad al otorgamiento de su derecho debe responder por los intereses, es importante puntualizar que en los usufructos a título oneroso lo prudente es exponer de forma clara al usufructuario esta responsabilidad, ya que eso puede incidir en el precio o pactarse lo contrario. En el caso de que el usufructo se otorgó a título gratuito resulta justo que el usufructuario asuma los intereses.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho...

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