Comentario al artículo 355 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El agente viajero independiente se vincula con el comerciante por medio de un contrato denominado contrato de agencia. Sírvase aclarar que al agente viajero dependiente lo vincula una relación laboral, por lo tanto, esta norma no le es aplicable.

El contrato de agencia es el contrato mediante el cual una parte física o jurídica (el agente) se obliga a promover por cuenta del comerciante la promoción de los negocios del comerciante, en forma autónoma, estable a cambio de una comisión y para ejercer dicho trabajo, se le otorga al agente una zona comercial determinada en forma exclusiva.

El agente viajero independiente tiene derecho a que se le otorgó, en forma exclusiva, una zona de trabajo para promover los negocios del comerciante, en consecuencia, el comerciante está impedido de otorgar la misma zona a otro agente que le haga competencia.

Se debe aclarar que la exclusividad opera a favor del agente, es decir, el comerciante tiene prohibición de firmar contrato con otro agente en la misma zona, pero el agente si puede firmar contratos con otros comerciantes, siempre que no haya competencia desleal entre ellos, podría, por ejemplo: ser agente viajero de dos comerciantes con líneas de actividad totalmente diferentes entre sí.

Esta prohibición de ejercer de agente con dos comerciantes de la misma actividad, está contenida en el art. 3 de la Ley de Creación de un Registro Nacional de Agentes Viajeros de Comercio e Industrias (LRAV), ley n°. 1587, que textualmente dice:

"Artículo 3º.- El Agente Viajero no podrá, salvo convenio en contrario, concertar negocios por cuenta de más de un comerciante o industrial, cuando aquéllos reserven sobre las mismas mercaderías específicas."

Se le pide, por lo tanto, fidelidad y también confidencialidad de los secretos comerciales que llegara a conocer para el ejercicio de sus funciones.

La segunda parte de este numeral establece el derecho del agente de recibir en pago la comisión de los negocios que realice directamente el comerciante o algún dependiente en la zona exclusiva del agente.


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública...

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