Comentario al artículo 36 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Lo primero que debe de entenderse es que el interventor no es una parte formal del proceso, sino que colabora o coopera en el procedimiento a favor de alguna de las partes del litigio, esto gracias a la afinidad de intereses que pueda tener con el actor o demandado. La intervención se limita a esa cooperación, mas no se le considera que tenga un derecho subjetivo con la acción, de ahí que se le nombre como interviniente, para que colabore, por el interés directo que tiene en la sentencia, ya que le puede ser beneficiosa para sus intereses.

La figura de intervención no requiere un patrocinio letrado, sin embargo, en la práctica de este tipo de situaciones, podrían generar una dificultad para la adecuada intervención del proceso, por lo que lo más recomendable es que los interventores, cuenten con un patrocinio letrado especializado que entienda del fondo y de procedimiento que se está llevando a cabo, a fin de asegurar una cooperación adecuada por parte de estas personas en los procesos familiares.

Está figura es interesante, ya que los procedimientos familiares, por lo general, se ven involucrados intereses de familiares de las partes, que además del interés de cooperar con su familiar, se vincula más con el intereses de que la decisión que se adopte le beneficie de alguna manera. Ejemplo de esto se da cuando el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) realiza, luego de un proceso especial de protección de persona menor de edad, una solicitud judicial para que se designe como depositario judicial a algún familiar del niño, niña o adolescente, pero se da oposición de padres, perfectamente en esa litis, podría intervenir el familiar nombrado como depositario judicial, en favor del PANI, pues de aceptarse la pretensión de este ente, la persona menor de edad se le daría en depósito judicial.

Una de las problemáticas pasadas, se relacionaba a la imposibilidad de que familiares intervinieran en los procesos judiciales, a fin de brindar un mejor panorama del conflicto familiar a resolver, en especial los abuelos de las personas menores de edad, que no eran escuchados y tenían una limitación dentro del proceso, y muchas veces eran solo aceptados como testigos, pero con la norma se solventa está situación a fin de que se generé una intervención optima de estos sujetos a fin de buscar la mejor solución del conflicto familiar.

Por último, el art. establece que estas intervenciones se realizan a petición de parte, es decir, por impulso procesal...

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