Comentario al artículo 362 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El Código Civil de Costa Rica, vigente desde 1887, es la norma general más antigua que tenemos vigente y que en su momento reguló muchos aspectos del ordenamiento jurídico que no eran propios o exclusivos del Derecho Civil, sino más bien, de carácter general para todas las ramas del derecho. Entre esos aspectos encontramos en dicha norma la regulación de la vigencia de las leyes que en su art. 8 dice:

“Artículo 8. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”.

De tal forma que, si una norma no es derogada expresamente continúa teniendo vigencia, es por eso que, para evitar conflictos de normas reglamentarios o decretos, el art. 362 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece la obligación de derogar las normas anteriores, ya que, no hay derogatoria presunta o tácita.

Si no se hiciera la derogatoria o modificación expresa de una norma anterior que regule aspectos similares o iguales a los contenidos en la nueva norma, entraríamos en conflictos de leyes regulando una misma materia y, en esos casos, debemos acudir a los principios y métodos de resolución de los conflictos de normas, prevaleciendo, normalmente, la última en entrar en vigencia (norma posterior).


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 362 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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