Comentario al artículo 363 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Jurado Solórzano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La mayoría de las normas de carácter general que emanan del Poder Ejecutivo son suscritas y aprobadas por el Presidente de la República y el o los ministros del ramo pertinente a la norma, tal y como, lo indica el art. 140 de la Constitución Política (CPol) que dice:

“Artículo 140. Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…)

3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”

De lo anterior concluimos, que, las normas reglamentarias y decretos ejecutivos le corresponde al Poder Ejecutivo en Ejercicio (Presidente y ministros del ramo) el conocimiento y sanción de las mismas. Sin embargo, el art. 147 CPol establece en su inciso quinto que el Presidente de la República podrá encomendarle al Consejo de Gobierno otros asuntos y dice:

“Artículo 147. El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones: (…)

5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”.

Por tanto, el Presidente de la República puede poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el borrador de un reglamento para su aprobación y en estos casos se aplicará el procedimiento establecido en el art. 363 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Básicamente, la previsión establece que, debe ponerse en conocimiento de los ministros del Consejo de Gobierno el proyecto de decreto con al menos 8 días hábiles de antelación a la sesión en que se va a someter a aprobación el mismo.

Este plazo se puede acortar cuando se considere que existe urgencia en la tramitación del proyecto de regulación general.


AUTOR

Juan Carlos Jurado Solórzano • Se desempeña en el Instituto de Desarrollo Rural y ha ejercido la docencia por diez años.

¿COMO CITAR?

Jurado Solórzano, Juan Carlos (2022). Comentario al Artículo 363 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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