Comentario al artículo 364 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorDiana Hernández Gamboa
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Acción punible.

Se sanciona al funcionario público que incumple con los pagos que son obligación del Estado, y que, por ende, se cancelan con fondos públicos, en varios supuestos: cuando se trata de un pago ordinario dispuesto por autoridad competente (por ejemplo salarios), por inobservar las prioridades legales (como la cancelación de deudas alimentarias) o dadas por sentencias judiciales o administrativas (que establecen prelación de pagos en determinado asunto, como ocurre en un proceso de ejecución), o bien quien se niegue a entregar un monto que debía custodiar o administrar, luego de ser prevenido al efecto.

Ese retraso o demora obedece a un actuar doloso del imputado, quien conoce los tiempos debidos para realizar los pagos que corresponden, o bien, las prioridades de pago dadas por ley, y, a pesar de ello, decide no cancelar a tiempo. Es importante que el funcionario imputado cuente con fondos expeditos para que se configure la acción, lo que se debe entender como disponibilidad presupuestaria, no sujeta a alguna condición del Ministerio de Hacienda ni a la aprobación de una ley de presupuesto extraordinario, por ejemplo. De ahí que comete la conducta quien sí tiene la posibilidad real de efectuar los pagos, pero escoge no hacerlo.

El caso más común es cuando se demora de manera injustificada el pago de los salarios, que es un pago ordinario que periódicamente realiza la Administración (quincenal, bisemanal o mensual, por ejemplo), lo cual está ligado al derecho al trabajo. Éste encuentra tutela constitucional en su art.56 que estipula que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad; al tiempo que establece un deber del Estado de procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, que no violente la libertad o la dignidad de la persona. En palabras de nuestro Alto Tribunal:


“…si tomamos en cuenta que el salario es un derecho de los trabajadores, su no pago oportuno implica la violación a la dignidad del ser humano, derivado de su derecho sagrado y universal a la vida. En ese sentido, la jurisprudencia tanto común como constitucional ha entendido el salario como la retribución necesaria que recibe un trabajador por la labor realizada cuyo destino será su manutención y la de su familia. se ha producido un retraso injustificado y violatorio de derechos fundamentales de la amparada, lesionando su derecho a la dignidad y a la legítima remuneración de todo trabajador.” (Voto nº. 1587, de 15.02.2002 de la Sala Constitucional).

Esto ocurre cuando se demora el pago de otros funcionarios, por sujetarlo injustificadamente al cumplimiento de determinada meta o cuota de trabajo, lo cual no está permitido por la ley, por depender los primeros de ese salario para su sustento diario. En caso de esos incumplimientos, podrá aplicarse el régimen disciplinario correspondiente, pero no una demora sin causa del pago de ese salario. Resulta inconsecuente que, a pesar de esa protección constitucional al trabajo, la pena de este art. 364 Código Penal (CP) sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR