Comentario al artículo 368 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorZaida María Rojas Cortés
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La norma establece con claridad una de las limitantes más importantes que tiene el derecho de uso y habitación, en virtud de que este derecho no puede ser cedido y está fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, no es susceptible de ningún tipo de negociación. Nuestra jurisprudencia ha dejado claro que el derecho de uso y habitación, no pueden ser hipotecados ni embargados, y al respecto el Tribunal Primero Civil, en sentencia nº. 160-L, de 31.01.2001, resolvió en lo que interesa que: "Con anterioridad al embargo ordenado en autos, en dicha escritura la accionada donó la nuda propiedad junto con el usufructo y en forma expresa se reservó el uso y habitación de la casa que se encuentra construida... Dicho testimonio se encuentra debidamente inscrito... y por ende resulta aplicable lo dispuesto en dicha norma que al efecto establece: No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrá ser embargados ni secuestrados en forma alguna...: Los derechos puramente personales como el uso y habitación...".

Estás limitantes, están expresamente señaladas en nuestro ordenamiento jurídico, así, por ejemplo, el art. 984 del Código Civil, establece que no pueden perseguirse, por ningún acreedor, en consecuencia, no pueden ser embargados ni secuestrados en forma alguna, tanto el derecho de uso como de habitación. Precisamente son estas limitantes las que diferencian el derecho de uso del derecho de usufructo. En virtud de que el usufructuario legalmente tiene derecho a enajenar y gravar su derecho real, mientras que el usuario legalmente lo tiene prohibido. Por la misma razón que el usuario no puede percibir utilidades en el ejercicio de su derecho, no puede lucrar con una enajenación, un alquiler o dando garantías sobre su derecho, no puede donarlo, por ser un derecho concedido en carácter personal.


AUTOR

Zaida María Rojas Cortés • Es Socia Fundadora del Bufete Rojas & Vega. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) Cuenta con cerca de 30 años de ejercicio profesional. Sus áreas de práctica son el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral y el Derecho de Familia, en las que también ha realizado consultorías.

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