Comentario al artículo 37 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorGabriel Espinoza Carro
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Como puede observarse, la norma bajo estudio no define qué debe entender por “sustitución del patrono”. Por esta razón, la Sala Segunda en su resolución n°. 723, de 24.08.2012, ha optado por definir este concepto de la siguiente manera: “La sustitución patronal es una de las manifestaciones del principio de continuidad del contrato de trabajo, es decir, la posibilidad de novaciones subjetivas, subrogándose un nuevo empresario como parte del contrato en el lugar y derechos del anterior, sin solución de continuidad en las prestaciones y sin pérdida de identidad contractual. Es la transmisión de la propiedad de una empresa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquirente asume la categoría de patrono nuevo, con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados que surjan con motivo de las relaciones de trabajo. Doctrinariamente se ha establecido que sustituido y sustituto son empresarios dedicados a actividades similares, y que tal transmisión podrá ser definitiva o temporal (por ejemplo en los casos de arrendamiento de establecimiento comercial). Un aspecto fundamental es que la transmisión de la unidad productiva deberá entenderse en sentido amplio, como todo centro de imputación de relaciones laborales vinculado o no a un local determinado, hasta el caso donde existen actividades productivas que sin requerir una concurrencia compleja de factores, y que incluso pueden ser ejecutadas por un único trabajador, se encuentran organizadas de tal modo, que pueden ser entendidas como una “empresa” en los términos expuestos”.

De la lectura de la norma se desprende que su finalidad principal es la proteger a las personas trabajadoras cuando opera un cambio de empleador, para que las relaciones de trabajo permanezcan intactas, evitando que se empleen mecanismos para hacer nugatorio el pago de obligaciones patronales en claro detrimento de los derechos laborales de la persona trabajadora.

Para estos efectos la norma también opta por establecer una responsabilidad solidaria temporal, al indicar que los patronos, sustituto y el sustituido, serán responsables por las obligaciones derivadas del contrato o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, por el plazo de seis meses después de efectuada la sustitución patronal. Transcurrido dicho plazo, la responsabilidad será solamente del patrono sustituto.


AUTOR

Gabriel Espinoza Carro • Cuenta con un Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la...

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