Comentario al artículo 370 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorKaren Valverde Chaves
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

La remisión del articulado corresponde al art. 366 del Código Penal (CP) sobre falsificación de documentos públicos y auténticos, y al art. 369 CP sobre supresión, ocultación y destrucción de documentos; debido a que la Ley n°. 7732, de 17.12.1997, dispuso correr la numeración. Adicionalmente la Ley nº. 9448, de 10.07.2012, traspasó el contenido del antiguo art. 359 CP al actual art. 366 CP, y del antiguo art. 362 CP al actual art. 369 CP.

De manera que las acciones típicas o verbos rectores corresponden a: hacer, suprimir, ocultar o destruir en todo o en parte un documento falso, o alterar uno verdadero. Involucrando, también, la previsión objetiva de la potencialidad del daño, dispuesta en ambos artículos. Para lo cual se remite a los comentarios de los arts. 366 y 369 CP; así como al uso del documento falso como medio para la comisión de otros delitos (art. 372 CP).

El objeto de la acción recae sobre la materialidad de ciertos tipos de documentos privados (concepto general que se desarrolla en el comentario del art. 368 CP); y que para su determinación se refiere a otras fuentes normativas. El testamento cerrado, regulado en el art. 587 Código Civil (CC). Según el Código de Comercio (CCom), los títulos valores se clasifican en títulos nominativos, transferibles por endoso y entrega, e inscribible en un registro llevado por el creador del título (art. 687 CCom); a la orden transmisibles por endoso y entrega (art. 693 CCom), entre los que se encuentra la letra de cambio (art. 727 CCom) y el cheque (art. 803 CCom) y al portador, que se negocian por la simple entrega (art. 712 CCom).

La equiparación señalada en el artículo, también corresponde a la penalidad que se fija en una de mayor gravedad que la prevista para la categoría general de documentos privados (art. 368 CP), sin que por esta razón pierdan su naturaleza. El trato diferenciado en orden a la sanción penal corresponde a la naturaleza jurídica de este tipo de documentos y su relevancia para la política criminal.

La Sala Tercera abordó el tema del endoso del cheque como parte de su materialidad para los efectos de la calificación jurídica de su falsificación en este tipo penal:

“(...) esa orden incondicional de pago carece de sentido si no puede hacerse efectivo. En el caso de los cheques a la orden, su propiedad y la forma de efectivizarlo es únicamente mediante el endoso. Así, vemos como éste es parte esencial del cheque en su propia finalidad jurídica, de modo que no...

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