Comentario al artículo 372 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorKaren Valverde Chaves
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

La acción se conforma por usar o utilizar el documento falso o adulterado, eso si de acuerdo a su destino probatorio, de manera que pueda causar perjuicio. Lo anterior excluye la mera tenencia del documento y/o que su empleo no conlleve la exigencia contenida en la tipicidad objetiva de los artículos anteriores. Según se desarrolló en el comentario del art. 366 del Código Penal (CP), en las figuras de la falsificación, se incorpora el principio constitucional de lesividad como parte de la tipicidad objetiva, por lo que no puede concebirse que para el uso no se encuentre implícita esa misma exigencia.

El objeto del delito es el uso de un documento falso en su materialidad (arts. 366 y 368 CP) o en su contenido (art. 367 CP) y acorde a la protección del bien jurídico que se da en cada norma cubierta por los tipos penales previos.

Por la exigencia normativa señalada líneas arriba: la utilización propia del documento debe conllevar la posibilidad del daño, es que la acción se consuma en ese mismo acto y no admite la tentativa. Así la doctrina señala: “la consumación queda de tal modo confundida con la conducta típica, que discriminar el acto ejecutivo que no haya alcanzado la consumación de lo que puede ser un acto meramente preparatorio, es prácticamente imposible” [Creus, C. (1993). Derecho Penal. Parte Especial. Astrea, p. 475].

Tal como se establece para la falsificación y para la falsedad, el dolo debe ser directo, no admitiendo su manifestación eventual (remítase a los comentarios de los arts. 366 y 367 CP)

Ahora bien, punto importante surge cuando el uso lo ejecuta un sujeto activo diferente al que lo falsificó, sea en su materialidad o contenido, porque se introduce el tema del concurso de personas y de las diversas formas de autoría y participación. Mientras que cuando es el mismo sujeto el que falsifica y utiliza debe determinarse la existencia de la unidad o pluralidad de acciones y del concurso de delitos.

Con respecto al primer punto, la Sala Tercera en resolución n°. 1446, de 12.12.2007, indicó que, no es necesario, según el tipo penal: “(…) que el documento tenga que ser presentado o utilizado en forma personal por el agente activo, el cual se define no por su actuación directa o personal, sino por la finalidad de su conducta, en la que la utilización del documento falsificado es de carácter instrumental respecto del beneficio ilegítimo que se pretende obtener con la utilización del mismo.”

De la estructura del tipo penal se puede considerar la posibilidad de ejecución de la acción desde las diversas formas de participación y en la que los diversos agentes, acorde a su rol y al dolo con el que actúen, pueden hacerlo desde la coautoría, o en el que uno es usado por el otro como instrumento no doloso, bajo la creencia que lo que se hace o usa es verdadero, por ende no falso.

Se trate de un solo autor o de una multiplicidad en la que se asume la misma categoría del sujeto activo en la comisión de varios delitos (o al menos en apariencia), debe determinarse también su concurso, a partir de la unidad o pluralidad de acciones.

Primero se atenderá el abordaje de la jurisprudencia nacional cuando se trata de un mismo agente que falsifica y utiliza, partiendo que no existe discusión sobre la existencia de un concurso aparente entre ambos delitos por la consunción del disvalor; pero lo que si la genera es cuál de los dos delitos absorbe al otro.

Al respecto, la Sala Tercera en el voto n°. 786, de 30.08.2017, unificó su criterio para determinar que la falsedad ideológica, especie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR