Comentario al artículo 372 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En este artículo se regula la figura del dependiente con representación limitada, se trata de un tipo de dependiente que no se relaciona con el comerciante con un vínculo laboral permanente, sino que se le contrata para una actividad especial.

Este dependiente únicamente actúa en nombre del comerciante frente a quienes, el propio comerciante, ha notificado esta relación, nótese que la norma demanda notificar por medio de circular el encargo de realizar determinadas operaciones dentro de su ramo.

Asimismo, se requiere comunicación expresa por escrito para que dicho dependiente pueda disponer de recursos económicos en nombre del comerciante.


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 372 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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