Comentario al artículo 376 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Rugama Carmona
SecciónCódigo de Trabajo

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COMENTARIO

Plan técnico de servicios mínimos

El art. 376 quater del Código de Trabajo (CT) señala que, en todos aquellos servicios de importancia trascendental agrupados en el art. 376 ter CT, únicamente podrá ejercerse el derecho de huelga legalmente, durante el plazo de 10 días naturales y además exige garantizarse la continuidad del servicio, mediante un acuerdo del plan de fijación de los servicios mínimos con base en criterios técnicos enfocados en la atención a las personas usuarias, este plan debe acordarse formalmente entre las partes de la relación laboral (patrono-sindicato) y presentarse previo a la suspensión de labores ante el Departamento de Relaciones del Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.

A través del plan de fijación de servicios mínimos, debe contemplarse las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de la continuidad de los servicios de importancia trascendental, por ende se debe determinarse por un lado, cuales servicios mínimos en concordancia con el catálogo de actividades fijadas en el art. 376 ter CT se debe continuar prestando el servicio y en qué medidas o condiciones. Además, se debería tener claridad de cuanto recursos se necesita para ello y que tipo de funciones posee los trabajadores deben atender ese plan de servicios mínimos; sin embargo, la norma no realiza mayor orientación práctica al respecto de los requisitos mínimos del plan técnico, ni de la calidad mínima de los servicio que se debe mantener durante ejecución de la huelga suponemos que corresponde a una calidad tal que no ponga en riesgos la vida, salud o seguridad de la población.

De no existir acuerdo en la fijación del plan de servicios mínimos, a solicitud de parte, el plan podrá ser fijado por el Juzgado de Trabajo, para lo cual es necesito que las partes la información mínima necesaria y criterios técnicos correspondientes para la fijación del plan. En este caso, se procede a dar el trámite a la solicitud y otorgar traslado a la contraparte, para posteriormente resolver la fijación en el plazo perentorio de 3 días (podemos suponer que se trata de días naturales conforme al art. 256 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y atendiendo a la naturaleza célere del trámite).

Contra lo resuelto, es procedente el recurso de apelación ante el Tribunal de Trabajo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución. Según el art. 38 de la Ley...

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