Comentario al artículo 379 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorKaren Valverde Chaves
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Las acciones recaen sobre el objeto del delito, de manera que se construya, introduzca en el país o se mantenga bajo posesión o custodia lo que resulte idóneo para las falsificaciones prohibidas en el Título.

Debido a que el delito se consuma con las acciones señaladas, sin que sea necesario algún resultado, se trata de un delito de mera actividad y de peligro abstracto. Lo que significa que puede confluir con algunas de las figuras precedentes y ser consideradas como actos preparatorios impunes (resolución nº. 214, de 01.10.2014, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste).

Precisamente por el tipo de delito, se cuestionó su constitucionalidad, en nota aparte dentro del voto n°. 1590, de 19.07.2013, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y en la que se citó lo dispuesto por la Sala Constitucional, mediante el voto nº. 6410, de 26.11.1996:

Con el delito de tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos, el legislador costarricense no reprime una conducta que efectivamente lesione o haga peligrar al bien jurídico propiedad, sino que trata de evitar conductas que eventualmente generarían –si se tratara de actos preparatorios– una delincuencia contra la propiedad. Esta técnica legislativa no sólo es errónea sino también es contraria al principio de legalidad criminal, al hacer que se criminalicen una gran gama de conductas que no afectan a la sociedad ni a los valores sociales. Dicha técnica lleva a criminalizar situaciones que no son conductas, porque con el hecho de tener una ganzúa no se está violentando la propiedad, pero existe 'peligro' de que se utilice indebidamente. El legislador hace un pronóstico sobre la contingencia de la conducta dañosa, la previene al penalizar estadios anteriores, donde no existe ningún bien jurídico lesionado, razón ésta por la que no debería haber intervención estatal punitiva. Es importante agregar que los tipos penales de peligro abstracto como el de estudio devienen en totalmente innecesarios ya que no existe posibilidad alguna de impunidad, pues de todas maneras siempre habrá un tipo penal que recoja la protección al bien jurídico que aquí se trataría de proteger , cuando efectivamente se lesione el bien jurídico, o se le haya puesto en evidente peligro por el actuar del sujeto (por ejemplo en el delito tentado). Las descripciones típicas como la de estudio afectan el valor certeza del derecho tutelado por el principio de...

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