Comentario al artículo 385 de Código de Trabajo
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Melissa Rugama Carmona |
Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
Obligación de reintegrarse al trabajo
De conformidad con el art. 668 del Código de Trabajo (CT), una vez trascurrido el plazo de 5 días del dictado de la sentencia de primera instancia por parte del Juzgado Laboral que conoce el proceso de calificación de huelga sin que sea apelada dicha resolución (o bien en el caso que haya sido apelada dicha sentencia de primera instancia ante el Tribunal de Trabajo y esta apelación sea resuelta en definitiva en segunda instancia), lo resuelto por el Tribunal de trabajo no podrá ser revisado en ningún otro procedimiento pues lo fallado hace estado sobre la legalidad del movimiento o hechos discutidos en el proceso, según las causas o motivos que sirvieron de base. La firmeza de la declaratoria de ilegalidad del movimiento huelguista, posee el efecto de cesar la suspensión de los contratos de trabajo y por ende los trabajadores deben reincorporarse a sus labores.
El numeral 38 de la Ley n°. 8667, Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ), establece que cuando se señala un correo electrónico como medio para recibir notificaciones, la parte quedará notificada el día hábil siguiente de la transmisión respectiva. No obstante, todo plazo según el art. 10 de la Ley n°. 8667 precitada, empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes, lo que permite otorgarle a las partes al menos un día hábil adicional e, inclusive, varios días naturales para efectuar la gestión prevista en el art. 385 CT.
En virtud de ello, una vez notificado lo resuelto en definitiva a todas las partes, comienza a correr el plazo de 24 horas de la firmeza del fallo para que los trabajadores huelguistas se reincorporen a sus puestos de trabajo a realizar las labores contratadas a cuenta ajena, pues la declaración de ilegalidad de la huelga deshabilita la...
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