Comentario al artículo 385 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Rugama Carmona
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Obligación de reintegrarse al trabajo

De conformidad con el art. 668 del Código de Trabajo (CT), una vez trascurrido el plazo de 5 días del dictado de la sentencia de primera instancia por parte del Juzgado Laboral que conoce el proceso de calificación de huelga sin que sea apelada dicha resolución (o bien en el caso que haya sido apelada dicha sentencia de primera instancia ante el Tribunal de Trabajo y esta apelación sea resuelta en definitiva en segunda instancia), lo resuelto por el Tribunal de trabajo no podrá ser revisado en ningún otro procedimiento pues lo fallado hace estado sobre la legalidad del movimiento o hechos discutidos en el proceso, según las causas o motivos que sirvieron de base. La firmeza de la declaratoria de ilegalidad del movimiento huelguista, posee el efecto de cesar la suspensión de los contratos de trabajo y por ende los trabajadores deben reincorporarse a sus labores.

El numeral 38 de la Ley n°. 8667, Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ), establece que cuando se señala un correo electrónico como medio para recibir notificaciones, la parte quedará notificada el día hábil siguiente de la transmisión respectiva. No obstante, todo plazo según el art. 10 de la Ley n°. 8667 precitada, empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes, lo que permite otorgarle a las partes al menos un día hábil adicional e, inclusive, varios días naturales para efectuar la gestión prevista en el art. 385 CT.

En virtud de ello, una vez notificado lo resuelto en definitiva a todas las partes, comienza a correr el plazo de 24 horas de la firmeza del fallo para que los trabajadores huelguistas se reincorporen a sus puestos de trabajo a realizar las labores contratadas a cuenta ajena, pues la declaración de ilegalidad de la huelga deshabilita la continuidad de la suspensión del contrato de trabajo y por ende los trabajadores deben reincorporar a laborar, como se indicó líneas atrás.

De no reincorporarse los huelguistas a sus puestos de trabajo en el plazo otorgado, una vez declarada la ilegalidad de la huelga se habilita la causal del despido en el ejercicio del poder disciplinario del patrono, el cual tendría la facultad de imponer la sanción habilitada por esta norma que corresponde al despido sin responsabilidad patronal, sin mayor trámite adicional, pues en el sector privado existe la libertad de despido en su régimen de empleo (arts. 28 y 29 CT excepto de tener que cumplirse con un debido...

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