Comentario al artículo 386 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFlor Sidey Salazar Fallas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. Tipo objetivo

El art. 386 del Código Penal (CP) que tipifica el delito de lesa humanidad, es un tipo penal en blanco, que remite para completar la descripción de la conducta delictiva a tratados internacionales de los cuales Costa Rica sea parte, relativos a la protección de los derechos humanos, y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [-ERCPI-Ley n°. 8083 de 20.03.2001].

La indeterminación de las conductas prohibidas, al realizarse una remisión tan amplia, a todos los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales Costa Rica es parte y al ERCPI, es contrario al principio de legalidad reconocido en la Constitución Política (CPol), el CP, y el principio de la taxatividad desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El art. 7 ERCPI, define y califica como “crimen de lesa humanidad”, once actos delictivos y establece las condiciones o elementos contextuales necesarios para que un acto de los ahí descritos constituyan un delito de lesa humanidad.

En el punto 1 del art. 7 ERCPI, se indica que “…se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

El tipo penal costarricense incluye los mismos elementos del párrafo primero del art. 7 ERCPI, al indicar que incurre en el delito de lesa humanidad quien cometa u ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, las acciones descritas en el ERCPI o los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Para que las conductas establecidas en el art. 7 ERCPI, constituyan delito deben ser parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Por ataque (actos de violencia) generalizado se entiende aquel realizado a gran escala y con un número significativo de víctimas, mientras que ataque sistemático es aquel que forma parte de un plan organizado, de forma tal que no constituya una repetición accidental de las conductas criminales similares. [Boeglin, N, et al. (eds.) (2012). La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana. Universidad para la Paz de las Naciones Unidas-University Press, p. 408]

El sujeto activo del delito es el Estado como parte de su política o una organización que promueva la política estatal de acuerdo con lo que dispone el punto 2, inc. a) del art. 7 ERCPI.

En cuanto a las conductas prohibidas, el mismo ERCPI las define en el punto 2, art. 7, así como otros instrumentos de Derechos Humanos que se mencionarán. Sin embargo, debe tenerse presente que, aunque algunas de estas conductas puedan integrar otros delitos, para que exista un delito de lesa humanidad, se requiere que la acción prohibida sea parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra un sector de la población civil, entendida esta como un grupo de personas que no tienen la calidad de combatientes.

El “asesinato” no viene definido en el ERCPI, sin embargo, es la acción dolosa de quitarle la vida a otro ser humano. Como elementos objetivos se han definido que el autor haya dado muerte a una o más personas y que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. [Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, en: https://www.icc-cpi.int/Publications/Elementos-de-los-Crimenes.pdf (20.05.21), pp. 230-231]

El “exterminio” comprende la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población [art.7.2. b) ERCPI].

Como elementos objetivos del crimen de lesa humanidad por exterminio se cita que el autor haya dado muerte, a una o más personas, incluso mediante la imposición de condiciones de existencia destinadas deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población, que la conducta haya consistido en una matanza de miembros de una población civil o haya tenido lugar como parte de esa matanza y que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. [Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, p. 231]

La “esclavitud” se comprende como el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños. [art.7.2. c) ERCPI].

Como elementos del crimen de lesa humanidad por esclavitud, se han establecido que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, o todos ellos, o les haya impuesto algún tipo similar de privación de libertad y que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. [Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, p. 231]

Por "deportación o traslado forzoso de población" se debe entender el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional. [art.7.2. d) ERCPI]. Para la comisión de este crimen el sujeto activo debe utilizar la fuerza física, intimidación, coacción o amenazas de infligir un mal grave y mayor si los miembros de la población no abandonan el lugar donde se encuentran viviendo de forma legítima. [Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, p. 232]

La encarcelación u otra privación grave de la libertad física, no tiene una definición dada por el Estatuto de Roma, pero remite a las normas fundamentales del derecho internacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el art.7, el derecho a la libertad y seguridad personales, y señala “2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Derecho y condiciones que se reiteran en el art. 9 inc. 1), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que toda persona tiene derecho a su libertad y seguridad personales, y que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

La privación de libertad a la que hace referencia el ERCPI debe ser grave e ilegítima, siguiendo lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). De forma que, si la detención o privación de libertad fue ordenada por la autoridad competente, por los motivos previamente establecidos y conforme al procedimiento legal, la misma es legítima y no se configura el delito de lesa humanidad.

Como elementos objetivos del delito de lesa humanidad por encarcelación u otra privación grave de la libertad física, se han definido que el autor haya encarcelado a una o más personas o las haya sometido de otra manera, a una privación grave de la libertad física, que la gravedad de la conducta haya sido tal que constituya una infracción de normas fundamentales del derecho internacional, que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de la conducta y que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. [Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, p. 232]

Por "tortura" se comprende causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. [art.7.2. e ERCPI]

Los elementos objetivos del crimen de lesa humanidad por tortura son que el autor haya infligido a una o más personas graves dolores o sufrimientos físicos o mentales, que el autor tuviera a esa o esas personas bajo su custodia o control, que el dolor o el sufrimiento no haya sido resultado únicamente de la imposición de sanciones legítimas, no fuese inherente ni incidental a ellas, que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y desde el aspecto subjetivo el autor debe haber tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo. [Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, pp. 232-233]

Nuestro país tiene ratificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR