Comentario al artículo 398 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorJennifer Isabel Arroyo Chacón
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Este acápite del Código de Comercio introduce al mercado financiero; se refiere a un fenómeno económico del cual, prácticamente toda la población económicamente activa (PEA) participa, incluso sin darse cuenta. Se define como el conjunto de fuerzas de oferta y demanda de ahorro e inversión, que permiten canalizar dichos recursos entre las partes interesadas. Se integra del mercado de dinero y el mercado de capital.

El mercado de dinero o monetario se constituye se constituye de los activos financieros surgidos de las relaciones de crédito entre dos o más sujetos a corto plazo, de reducido riesgo y alta liquidez, en donde el financiamiento o capital de trabajo se obtienen de la negociación de títulos valores.

El corto plazo, generalmente, se refiere a un año, pero existen instrumentos con distintos plazos. El bajo riesgo viene dado por la solvencia de los emisores, prestatarios institucionales, bancos comerciales o grandes empresas públicas o privadas que acuden, con sus emisiones, a este tipo de mercado. La disminución del riesgo se ve reforzada por la existencia de garantías reales o colaterales de la emisión. Por su parte, la liquidez se deriva del corto plazo y la existencia de amplios mercados secundarios que garantizan una fácil y rápida negociación de los títulos de deuda, de renta fija indexada o no.

El mercado de capitales es el conjunto de instituciones, instrumentos y actividades que permiten el traspaso de recursos entre unidades económicas que deseen utilizarlos durante un periodo de tiempo determinado. Permite la negociación de relaciones de crédito para el financiamiento y capital de trabajo a largo plazo.

El mercado de capitales está integrado por dos subtipos de mercado: El mercado crediticio que agrupa todas las operaciones de préstamo y crédito entre dos operadores económicos y el mercado de valores en sentido estricto, es aquel en el cual concurren directamente las instituciones del mercado de capitales para colocar, a través de la intermediación financiera, sus acciones obligaciones y otros títulos valores para ofrecerlos a los inversionistas.

Por su parte, el mercado primario es aquel en el cual el Estado, empresas y demás agentes económicos deficitarios solicitan de manera directa financiamiento previamente del ahorro público, por medio de valores negociables; mientras que el mercado secundario es aquel en el cual se negocian y se transmiten los títulos valores emitidos en el mercado primario, lo cual permite obtener liquidez al negociar dichos títulos que se elaboraron con un plazo establecido.

Gráficamente se puede representar de la siguiente manera:

La columna vertebral del mercado de capitales está conformada por las diversas bolsas de valores que constituyen un foro para realizar las transacciones de bonos y valores, además de los mercados de capitales internacionales.

Las bolsas de comercio deben constituirse bajo la figura de sociedad anónima y en ellas se negocian materias primas (commodities) y activos no financieros, a diferencia de la bolsa de valores que negocia títulos valores.

Se entiende por commodity las materias primas y productos que sirven de subyacente en los mercados de futuros. Es cualquier bien tangible. Productos como granos, metales y alimentos transados en los diferentes mercados internacionales.

El activo no financiero es aquel capaz de producir el capital, tales como maquinaria, tierras, etc.


AUTOR

Jennifer Isabel Arroyo Chacón • Cuenta con un Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia y en Gestión Pública y Ciencias Empresariales del Instituto Centroamericano de Administración Pública. Así como una Maestría en Administración Pública con énfasis en Gestión Pública de la Universidad de Costa Rica. Es abogada, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contadora pública autorizada, agremiada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, auditora, incorporada al Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y, además, es administradora pública. Se desempeña en el Poder Judicial y ha ejercido la docencia por doce años en centros educativos como la Universidad Estatal a Distancia y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel (2022). Comentario al Artículo 398 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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