Comentario al artículo 4 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Yglesias Ramos
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

  1. Antecedentes

El art. 4 de la Constitución Política (CPol) corresponde a una transcripción casi literal del art. 34 de la Constitución Política de 1871 (CPol 1871), que de acuerdo con decisión de mayoría de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue tomada como base para la redacción de la actual Constitución Política. Durante las discusiones de la asamblea, la fracción social demócrata presentó una moción para suprimir dicho artículo, por considerarlo innecesario, si se tenía en cuenta que en la práctica, en realidad, la mayoría de los actores políticos de manera regular se atribuían hablar en nombre del pueblo. Dicha moción fue rechazada, considerando el resto de los constituyentes que “Lo que se trata de impedir es que un grupo de personas asuma el poder arbitrariamente y se arrogue la representación del pueblo” (ver Acta n°. 107 de la Asamblea Nacional Constituyente, art. 3).

Para comprender la noción de ‘representación del pueblo’, necesariamente se debe aludir al concepto de soberanía popular, comprendido a partir de las disposiciones de los arts. 1 y 2 CPol. La soberanía implica el ejercicio de la autoridad o poder en el Estado, tanto de manera interna (supremacía dentro del propio orden político), así como internacionalmente, mediante el reconocimiento del Estado por parte de otros Estados en igualdad de condiciones. En el sistema democrático (art. 1 CPol), la fuente de la soberanía proviene del pueblo, quien la delega en los poderes públicos para que estos le representen, aunque existen algunos mecanismos de participación o ejercicio directo del poder (véase el art. 105 CPol). Así las cosas, existen servidores públicos que por diseño constitucional tienen dentro de sus funciones la representación del pueblo, toda vez que en nuestro sistema, la titularidad del ejercicio de la soberanía se dará en la mayoría de casos por representación, y adicionalmente, existen multiplicidad de supuestos en que actores políticos que no tienen una atribución formal de representación, participan en nombre de diversos grupos e intereses ciudadanos (tal y como discutieron los constituyentes según se anotó) sin que necesariamente, en todos los casos, implique una infracción a este artículo.

  1. Contenido

Comprendiendo el espíritu del constituyente al haber mantenido esta norma y la figura de la sedición, claramente el propósito del numeral no era sancionar supuestos como los mencionados, en que dentro de los mecanismos legítimos se participe en escenarios políticos en representación ciudadana. La resolución nº. 08415, de 24.11.1998, de la Sala Constitucional, por ejemplo, rechazó un recurso de amparo en que se reclamaba la supuesta sedición del “Proceso de Concertación Nacional” (un foro de análisis de diversos problemas nacionales que iba a presentar recomendaciones al Poder Legislativo). En el análisis jurídico, concluyó el tribunal constitucional que “es un foro de discusión, cuyos acuerdos podrán ser tomados por la Asamblea Legislativa para justificar sus decisiones mediante los procedimientos legales, pero es ésta y no el primero quien mantiene la representación del pueblo –por delegación– en cuanto a la potestad de legislar. En todo caso, tal y como se ha citado, no existe la colisión constitucional que se acusa, pues los acuerdos emanados de dicho foro, solo significan meras recomendaciones surgidas de los diferentes sectores de la sociedad nacional allí representados” (véase también el voto nº. 03582, de 15.07.1995, en que la Sala rechaza otra acusación de sedición, porque igualmente se valora que las actuaciones del órgano denunciado –la Comisión Nacional de Valores– no pretenden atribuirse potestades propias de la Asamblea Legislativa, y sus acciones se encuentran dentro del margen de sus potestades regulares por lo que no se da ninguna indebida atribución de poderes).

Así las cosas, se puede entender que el alcance del art. 4 CPol y su contenido, refieren concretamente a: la toma ilícita del poder, por parte de una persona o grupo de personas. Es en esa dimensión que se debe entender la norma y la figura de la sedición, inexistente en el derecho penal local. La resolución nº. 13159, de 12.09.2007, de la Sala Constitucional, en una consulta judicial de...

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