Comentario al artículo 402 de Código Civil

Fecha19 Enero 2023
AutorEric Morales Matarrita
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El andamio es un armazón desmontable y provisional, constituido por tablas o planchas metálicas y tubos que se levanta provisionalmente bajo un techo o adosado a una pared para subir a lugares altos y poder trabajar en su construcción o reparación, pintar paredes, etc.

Esta norma establece la posibilidad de los colindantes, con el fin de evitar daños a personas o cosas, utilizar andamios o cualquier otra forma parecida para resguardar la seguridad de las personas, transeúntes o cosas.

De no haber disposición de parte, se tendría que utilizar medidas de seguridad conforme lo establece el art. 108 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC). Por ejemplo; proceso sumario de derribo o el de suspensión de obra. La procedencia de judicializar este art. 402 del Código Civil (CC), dependerá de la existencia de un edificio, construcción, árbol o inmueble; en mal estado que pueda ocasionar daños a los transeúntes o cosas, y exista una amenaza para los derechos de éstos, o bien, pueda perjudicar bienes públicos o intereses de la colectividad.

Este sustento jurídico también está regulado en los arts. 310, 311 y 402 CC, y que se refieren a una obra, edificación o edificio en mal estado, o también un árbol, y que requieran de acciones para ofrecer completa seguridad de las personas propietarias, poseedoras o transeúntes. Debe haber una amenaza inminente o pronta en perjuicio de personas o cosas, es por lo anterior, que la vía procesal para el reclamo de los derechos de este artículo lo ubicamos en el sumario de derribo o el sumario de suspensión de obra nueva (arts. 107 y 108 CPC), con el fin de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la materialización de un eventual daño.

La legitimación del interdicto de derribo es muy amplia, porque puede ser un transeúnte, o en protección de bienes públicos o de la colectividad. El bien jurídico tutelado es la seguridad.


AUTOR

Eric Morales Matarrita • Es Licenciado en Derecho por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. Es Abogado Asociado de la firma TACTIC Estudio Legal en el área de Derecho Civil, Comercial y Procesal Civil. Además, es escritor en foros especializados en la prensa escrita.

¿COMO CITAR?

Morales Matarrita, Eric (2023). Comentario al Artículo 402 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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