Comentario al artículo 41 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Lo primero a destacar del art., sin duda alguna, es que establece una capacidad procesal de la personas menores de edad, pero mayores de doce años y les da plena facultad para ejercitar sus derechos en el procedimiento, o bien, sí así lo desean, que sean sus padres u otras personas que representen sus intereses en estos procesos, por ello entonces, podría una persona menor de edad, mayor de doce años, elegir ser representado por un abogado o abogada (figura del abogado o abogada del Niño), con independencia de los abogados o abogadas de sus padres.

Así mismo, el código, con base en la doctrina de protección integral de las personas menores de edad, da la posibilidad que las personas menores de doce años, además de ser escuchadas en el procedimientos, cuenten con un representante.

El artículo contiene una frase de interés cuando indica: “Excepcionalmente, las personas menores de doce años podrán accionar de forma personal”, pues se entiende la aplicación directa de la capacidad progresiva de la persona menor de edad, esto quiere decir, que perfectamente una persona menor de los doce años, que cuente con la suficiente madurez podría solicitar tener su propia representación o designar a otras personas para tal efecto, validando los derechos de las personas menores de edad, sin límites tangentes de edad, sino con límites que brinden cierta seguridad y sobre todo que, previo a sus designaciones, se tenga claridad que se puede aplicar la excepcionalidad basada en la capacidad que tenga la persona menor de edad en ese momento.

Pese a lo dicho, el legislador establece como un mecanismo para salvaguardar los derechos de las personas menores de doce años, una previa evaluación psicológica que se realizará por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, a fin de verificar si la persona cuenta con las habilidades y competencias para ejercer la acción, informe que debe de solicitarse de forma urgente, a fin de dar trámite a la petición y resguardar los derechos de la persona menor de edad.

Lo cuestionable aquí es cómo hace la persona menor de edad para hacer esa designación y, adicionalmente, si el menor no cuenta con recursos económicos, ni sus padres los apoyan con esos recursos, porque no quieran o no puedan, entonces, nace la situación de que el propio Estado pueda garantizar al menor un abogado o abogada, a fin de que ejerza de manera adecuada y efectiva la representación y acompañamiento del menor en el...

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