Comentario al artículo 41 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla Solís Badilla
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

1. Precio debe ser firme y definitivo.

En razón de los principios de seguridad jurídica, transparencia e igualdad entre oferentes; el precio debe ser firme y definitivo; de esa forma, la Administración Pública se asegura que, la oferta económica sea suficiente para ser suficiente para cumplir y cubrir las obligaciones contractuales y, a su vez, permite determinar su razonabilidad, proporcionalidad y aceptabilidad.

El precio ofrecido no sólo debe ser firme y definitivo durante el procedimiento de contratación administrativa; sino que, también debe mantener tal condición en la ejecución del objeto contractual, manteniéndose incólume, salvo –por supuesto– los reajustes o revisiones necesarias para garantizar el equilibrio financiero del contrato (al respecto, véase la resolución R-DCA-00958-2021, de 01.09.2021, de la Contraloría General de la República).

De lo contrario, si los oferentes pudiesen modificar el precio a su conveniencia, para adecuar su oferta económica y resultar beneficiados con el acto de adjudicación, de manera que, no sólo obtendrían una ventaja indebida y, además, ello resultaría violatorio al principio constitucional de igualdad entre oferentes.

En síntesis, el precio ofrecido por un determinado participante no puede sufrir modificaciones, alteraciones o ajustes, durante el concurso ni la ejecución del contrato. Ello, sin perjuicio de los eventuales reajustes o revisiones de precio, en los que se ahondará en el siguiente artículo.

2. Cotización y pago en moneda extranjera.

De conformidad con el segundo párrafo del art. 41 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) los oferentes pueden cotizar en moneda extranjera, de manera que, para su oferta económica no necesariamente debe ser presentada en colones costarricenses. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto al principio de igualdad entre competidores, la Administración Pública comparará las ofertas económicas de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones o, en su defecto, según el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la apertura de las ofertas.

Al respecto, la Contraloría General de la República, en su oficio n°. 00095 (DCA-0036), de 06.01.2021, ha señalado que el hecho de que las ofertas se presenten en moneda nacional o extranjera no impide a la Administración Pública comparar las plicas; por el contrario, según las reglas establecidas en el numeral de comentario, el ente u órgano estatal cuenta con discrecionalidad suficiente, sea para establecer en el pliego de condiciones cómo se compararán, o bien, mantenerse con el cálculo del Banco Central de Costa Rica.

Independientemente de lo anterior, interesa referirse a la Directriz n°. 085-H, del Ministerio de Hacienda, en la que, se establece la obligación, por parte de la Administración Pública, de recibir ofertas únicamente en colones costarricenses, cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles.

De hecho, en su art. 1° se indica que “Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo que a partir de la publicación de la presente Directriz contraten servicios con cargo a la subpartida presupuestaria 1 .01 .01: Alquiler de edificios, locales y terrenos, deberán elaborar los pliegos de condiciones o los carteles indicando que solamente se recibirán ofertas en colones costarricenses, debiendo realizarse toda contratación de alquileres de edificios para la Administración Central, en esa moneda”. Así, tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, la Administración Pública se encuentra en la obligación de recibir ofertas y contratar únicamente en moneda nacional.

Por otro lado, el pago de la factura derivada de la entrega de bienes y prestación de servicios deberá realizarse según la moneda pactada en la contratación, o bien, en colones costarricenses; salvo lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en el cual se establecen los supuestos en los...

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