Comentario al artículo 41 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Sobre el artículo en mención algunas consideraciones en particular: 1) por regla de principio las actas al ser leídas y aprobadas en la siguiente sesión, permite que, puedan presentarse por parte de los miembros del Consejo de Gobierno -como en cualquier cuerpo colegiado deliberativo- mociones de revisión que -justamente- tienen como fin un auscultamiento, precisión y corrección de lo que hubiese sido consignado en esta. Si bien, en la práctica la dinámica natural es que las actas se envían con la debida antelación a la sesión en que se conoce la misma a efectos de lograr mayor practicidad en la dinámica de revisión, lo cierto del caso es que ello no impide ni inhibe la revisión de aquella en la sesión en que se conoce para su aprobación.

Respecto del inciso 2) huelga advertir que, -si bien la norma es omisa- por aplicación de los Principios que nutren el ordenamiento jurídico administrativo y considerando aún más los temas que se abordan en las sesiones de un Consejo de Gobierno, es esperable y así tiene que exigirse por quien preside el mismo, sea el Presidente de la República, que quien salva un voto deba motivarlo debidamente.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los premios “Energy Lawyer of the Year” (2021), otorgado por Corporate LiveWire Innovation and Excellence Awards, “Most Influential Energy Law Attorney...

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