Comentario al artículo 417 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En el caso de un contrato de arrendamiento, la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (LGAUS), ley nº. 7527, establece un plazo de tolerancia de 7 días naturales siguientes al vencimiento del período de pago, art. 58 de dicha ley.

El Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, Sección Primera, en resolución nº. 338, de 08.05.2020, señaló:

“(…) existe distinción entre el plazo para el cumplimiento de una obligación como lo es, el pago de la renta en tiempo, y los plazos de índole procesal. La posible afectación de los segundos en alguna medida a raíz de la huelga, no eximían al inquilino para no cumplir en tiempo con la obligación del pago de la renta que surge con motivo del convenio existente entre las partes, de ahí que carece de sustento lo planteado. Además, en el auto intimatorio se le indicó el número de cuenta en el Banco de Costa Rica para realizar los depósitos respectivos, un ente financiero totalmente ajeno a cualquier huelga del Poder Judicial, siendo que con su carácter exógeno podía llevar a cabo el pago respectivo, sin que se acredite algún inconveniente para acudir a la entidad bancaria a cumplir con su obligación".


AUTOR

Giselle Solórzano Guillén • Es Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en C&S Cerdas & Solórzano Abogados, también como interina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Durante 25 años ha sido docente en centros educativos como la Universidad Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa Rica donde ha sido profesora de Juicios Universales I y II. Ha realizado consultorías en materias de Comercial, Civil y Familia.

¿COMO CITAR?

Solórzano Guillén, Giselle (2022). Comentario al Artículo 417 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR