Comentario al artículo 42 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La condición que establece este artículo no resulta ajena, puesto que, como todo acto administrativo en sí mismo, los acuerdos a los que refiere el numeral en cuestión están condicionados a los principios propios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. Al respecto, valga la pena traer a colación la diferencia conceptual entre estos dos conceptos con recurrencia.

Sobre el particular, Jinesta Lobo es conteste en señalar que:

“la ejecutividad consiste en la obligatoriedad o exigibilidad inmediata del acto administrativo, luego de ser comunicado, esto es, el derecho de la Administración Pública de exigirlo y el deber correlativo del administrado de cumplirlo. Puede definirse, también, como la capacidad de la administración pública de obligar unilateralmente, al destinatario del acto administrativo o a un tercero, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídico-administrativas”

“la ejecutoriedad es la prerrogativa, otorgada por el ordenamiento jurídico, para que pueda ejecutar o hacer cumplir los actos administrativos válidos, relativamente nulos y eficaces por sí y ante sí. Para que el acto administrativo sea ejecutorio debe ser válido, o a lo sumo, relativamente nulo, eficaz -comunicado en forma debida y ejecutivo” (Jinesta Lobo, E. (2002). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Biblioteca Jurídica Dike. pp. 406-407).

Importante aclarar que, si bien la norma no lo indica, la firmeza de los acuerdos en cuestión no ocurre únicamente como consecuencia directa de no haber interpuesto recurso alguno; sino que, igualmente puede devenir a partir decisión que estime o desestime el recurso interpuesto.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América...

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