Comentario al artículo 423 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMarniee Sissie Guerrero Lobato
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El principio de legalidad se encuentra debidamente establecido en el art. 11 de la Constitución Política, y mejor desarrollado en los arts.11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, refieren que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. No obstante, eso no significa que no se pueden aplicar principios propios del Derecho laboral común, como seria el principio de primacía de la realidad, en el tanto y cuanto no se contraponga a los principios propios del Derecho Público.


AUTOR

Marniee Sissie Guerrero Lobato • Es Licenciada en Derecho, Notaria Pública, cuenta con una Maestría Profesional en Derecho, con Mención en Derecho Laboral, además tiene una Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos y es Doctorando en Derecho Se ha desempeñado como Abogada Litigante (1989 - 2000), posteriormente en la Municipalidad de San José (junio 1999 – abril 2008) y como Jueza de Trabajo del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo, Heredia, Poder Judicial (mayo 2008 a la actualidad) Ha sido docente por nueve años en centros educativos como la Universidad Castro Carazo (Grado, materias: Derecho Laboral 1, Derecho Laboral 2, Regímenes de Pensiones, Resolución Alterna de Conflictos, Resolución alterna de Conflictos Laborales), en la Universidad Latina de Costa Rica (Maestría Profesional en Derecho Laboral, materias: Regímenes de Pensiones, Resolución Alterna de Conflictos, Resolución Alterna de Conflictos Laborales) y en la Universidad Nacional (Maestría en Administración de Empresas, materia: Relaciones Laborales Contractuales).

¿COMO CITAR?

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