Comentario al artículo 423 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMarniee Sissie Guerrero Lobato
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El principio de legalidad se encuentra debidamente establecido en el art. 11 de la Constitución Política, y mejor desarrollado en los arts.11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, refieren que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. No obstante, eso no significa que no se pueden aplicar principios propios del Derecho laboral común, como seria el principio de primacía de la realidad, en el tanto y cuanto no se contraponga a los principios propios del Derecho Público.


AUTOR

Marniee Sissie Guerrero Lobato • Es Licenciada en Derecho, Notaria...

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