Comentario al artículo 429 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En este sentido la normativa general art. 695 del Código Civil (CC), sólo que el Código de Comercio (CCom), agrega en este artículo es el tema de las obligaciones intuitu personae, en cuyo caso el incumplimiento genera el derecho de pedir daños y perjuicios, situación que se regula en el art. 700 CC. Para el caso de la compra venta y promesa obligatoria de venta, en igual sentido se puede consultar el art. 1066 CC.

“Ahora bien, la Asociación tenía el deber de custodia y guarda del vehículo, de conformidad con el artículo 700 del Código Civil (…) Ahora bien, en el caso concreto, de una relación de consumo, se aplica el artículo 35 de la Ley 7472 antedicha, en lo de interés, que literalmente dispone: "El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.". El actor salió perjudicado al darse por perdido su vehículo, por lo que la Asociación accionada está obligada a pagar los daños y perjuicios ocasionados. VIII.- El actor pide el pago del valor de mercado del vehículo sustraído, (…) En consecuencia, se deberá condenar a la Asociación al pago de diez millones de colones por este extremo. IX.- Se pide el pago del daño moral subjetivo sufrido por la pérdida del automotor, que estima en cinco millones de colones, para cuyo efecto se debe tomar en cuenta la angustia, desesperación, ansiedad que sufrió los meses que estuvo sin el automotor. Cuando se trata de la pérdida de un vehículo automotor, por supuesto que se genera algún grado de angustia, ansiedad e incluso desesperación, que por si mismas tienen suficiente entidad como para ocasionar daño moral. No obstante, en este caso concreto, el actor hace depender el daño moral del período que estuvo sin automotor, sin que hubiera acreditado ese elemento fáctico. En consecuencia, este extremo debe ser denegado.” (Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, resolución nº. 33, de 26.02.2014).

VIII.- Ahora bien, respetar la propiedad musical exclusiva del autor de una composición de esa índole constituye una obligación de no hacer, para las demás personas obligadas a hacerlo, en el sentido de que tienen que abstenerse de realizar acto alguno de interpretación o difusión de la obra que no hubiere sido autorizado por su...

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