Comentario al artículo 43 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Llama la atención que, el inciso 1 presenta un requisito de admisibilidad expreso: el apoyo del Presidente respecto de la interposición del mismo. Esto, a diferencia de lo que sucede con cualquier régimen de impugnación común, supone una condición calificada que en mi criterio obedece a la naturaleza propia del un régimen presidencialista en donde el rol del Presidente como cabeza del Poder Ejecutivo -jerarca máximo de la Administración Pública-; además, no puede obviarse el hecho de que los Ministros de Estado son de nombramiento discrecional del Presidente de la República.

Por tanto, un ejercicio de interposición de un recurso por parte de un Ministro podría interpretarse -en una situación de tensión o discrepancia- como un acto de irreverencia e indisciplina política hacia el Presidente, razón por la cual, este mecanismo reforzado tiene su lógica funcional en resguardo de la dinámica propia de las decisiones en el seno del Consejo de Gobierno donde el Presidente impulsa, conduce y lleva la agenda de temas a sometimiento de este.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los premios “Energy Lawyer of the Year” (2021), otorgado por Corporate LiveWire Innovation and Excellence Awards, “Most Influential Energy Law Attorney in Costa Rica” (2020) por Acquisition International-Legal Awards, premio “Egresado Distinguido” (2020), en...

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