Comentario al artículo 432 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFrank Harbottle Quirós
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

Si la parte presentó querella y acción civil, tanto el querellante como el actor civil tienen la obligación de comparecer a la audiencia inicial. Por ende, no es válida su participación en la segunda parte (juicio) de la audiencia si no comparecieron a la primera. Se prevén plazos muy cortos para apersonarse como acusador privado o ejercer la acción civil resarcitoria. Esta última puede delegarse en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, adscrita al Ministerio Público.

Podría suceder que la prueba ofrecida por el querellante o el actor civil no sea compatible con la naturaleza del procedimiento especial para el juzgamiento de flagrancia. En dicho caso, el tribunal tiene la potestad de prevenir en forma oral a quien tenga interés, acerca de la imposibilidad de recibir dicha prueba. Ante esta prevención, la parte podrá escoger entre prescindir del elemento de prueba que no se adecúa a este procedimiento, o solicitar al tribunal que se tramite el asunto a la vía ordinaria para poder presentar la prueba que interesa a su pretensión.

Se presenta un único supuesto en el que, de forma categórica, se autoriza al Tribunal a rechazar la procedencia de la acción civil dentro del procedimiento especial, y es el caso de que el demandado civil sea un tercero que no se encuentra presente, o bien, que aun cuando lo estuviera, no cuente con por patrocinio letrado en el momento en que se realice la apertura del juicio. Eventualmente, de desearlo así, podrá acudir a la vía civil.


AUTOR

Frank Harbottle Quirós • Es Máster en Criminología por la Universidad Estatal a Distancia, Especialista en Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales en el Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, fue participante en la Tercera Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmática Penal Alemana de Georg-August Universität Göttingen, Alemania, además es Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa, Italia, cuenta con un posgrado en Control de Constitucionalidad y Convencionalidad de los Derechos por la Universidad de Buenos Aires, es Licenciado en Derecho, con honores, por la Universidad de Costa Rica y Doctorando en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia Se ha desempeñado como docente durante ocho años en la...

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